//Fracción 5/Perfil de Puestos y Curriculum/Perfil de puestos


PERFIL DE PUESTOS.

    AUDITOR GENERAL.

    LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, SEÑALA:

    ARTÍCULO 121 Bis.- El Congreso del Estado designará al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Dicho titular durará en su cargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos de responsabilidad previstos en esta Constitución.

    Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

      I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, sin tener ni antes ni durante el encargo doble nacionalidad;
      II. Ser vecino del estado de Nayarit con una residencia mínima de cinco años;
      III. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
      IV. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
      V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
      VI. No haber sido Gobernador, Magistrado, Fiscal General, miembro del Consejo de la Judicatura, Senador, Diputado Federal o local, Presidente, Regidor, Síndico o dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en el año inmediato a la propia designación..
      VII. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
      VIII. Poseer, al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura en el área de Sociales, Humanidades o Económico Administrativas, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

      Dicho titular, durante el ejercicio de su encargo, no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

    AUDITOR ESPECIAL.

    LA LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE NAYARIT, SEÑALA:

    Artículo 18, Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir además de lo previsto por las fracciones I, II, V, VI, y VII del artículo 13 de esta ley, con los siguientes requisitos:

      I. Tener cuando menos, treinta años cumplidos al día de la designación;
      II. Poseer, al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
      III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos tres años en la Administración Pública, preferentemente en el control, manejo o fiscalización de recursos públicos.

      Los Auditores Especiales durarán en su encargo cuatro años, los cuales podrán ser ratificados por el Auditor Superior, por una sola vez, y para su remoción deberá considerarse el contenido del artículo 20 de esta Ley.

    DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA.

    EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT, SEÑALA:.-

    Artículo 34. La selección, contratación, requisitos y nombramientos se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y en su caso en el Manual de Organización, debiendo sujetarse a las plazas, recursos y disposiciones determinadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a las demás formalidades procedentes.

      Son requisitos para su nombramiento, los siguientes:

      I.(…).
      II. En el caso del Titular de la Unidad Jurídica, poseer al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y contar al momento de su designación con una experiencia profesional de al menos tres años en la gestión pública en materia de asesoría jurídica y responsabilidades, además de los siguientes requisitos:
      a) Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, sin tener ni antes ni durante el encargo doble nacionalidad;
      b) No haber sido durante el año previo al de su nombramiento, Gobernador del Estado, titular de alguna dependencia centralizada, descentralizada del Poder Ejecutivo del Estado u Organismo Autónomo, Magistrado, miembro del Consejo de la Judicatura, Senador, Diputado Federal o Local, miembro de algún Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de la Administración Municipal, candidato a un puesto de elección popular, dirigente nacional, estatal o municipal de un partido o agrupación política;
      c)No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
      d)Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y ORGANO INTERNO DE CONTROL

    Artículo 34, La selección, contratación, requisitos y nombramientos se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y en su caso en el Manual de Organización, debiendo sujetarse a las plazas, recursos y disposiciones determinadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a las demás formalidades procedentes.;
    Son requisitos para su nombramiento, los siguientes:
    I (...).
    II (...).
    III. En el caso de los titulares de la Unidad de Administración y Órgano Interno de Control, así como el Director General de Gestión Financiera y Evaluación al Desempeño, deberán reunir los requisitos establecidos en los incisos a, b, c, y d de la fracción anterior y poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura afín al puesto o cargo a desempeñar, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y contar al momento de su designación con una experiencia profesional de al menos un año en el manejo, administración o auditoría de recursos públicos;

    DIRECTORES DE AREA Y RESTO DE LA ESTRUCTURA

    EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT, SEÑALA:

    Artículo 34, La selección, contratación, requisitos y nombramientos se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y en su caso en el Manual de Organización, debiendo sujetarse a las plazas, recursos y disposiciones determinadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a las demás formalidades procedentes.
    Son requisitos para su nombramiento, los siguientes:
    I (...).
    II (...).
    III (...).
    IV. En el caso de los directores de área, además de lo establecido en los incisos a, b, c, y d de la fracción II, poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura afín al puesto o cargo a desempeñar, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello y contar al momento de su designación con una experiencia profesional de al menos un año en el desarrollo de actividades relacionadas con las atribuciones conferidas al cargo a desempeñar. Los requisitos para la designación del resto de la estructura orgánica se determinará en el Manual de Organización de la Auditoría Superior del Estado, pero invariablemente todo el personal que participe directamente en el proceso de fiscalización y promoción de responsabilidades, deberá contar con título y cédula profesional y preferentemente experiencia en el manejo, administración o auditoría de recursos públicos