VI
Directorio
Trimestral · Dirección de Administración
Todas las obligaciones del Artículo 55
- Descripción
- El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
- Periodo de actualización
- Trimestral.
- Periodo de conservación
- Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
- Área responsable
- Dirección de Administración
- Última publicación
- Sin publicaciones todavía
Esta obligación aún no tiene documentos publicados.
