XXIII
Estados financieros
Anual · Dirección de Administración
Todas las obligaciones del Artículo 55
- Descripción
- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- Periodo de actualización
- Anual, durante el primer trimestre del año se publicará la información del ejercicio anterior. En su caso, 15 días hábiles después de que la contadora pública o el contador público independiente entregue una dictaminación especial
- Periodo de conservación
- Información de seis ejercicios anteriores.
- Área responsable
- Dirección de Administración
- Última publicación
- Sin publicaciones todavía
Esta obligación aún no tiene documentos publicados.
