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XXXII-2

Inventario de bienes muebles

Semestral · Dirección de Administración

Todas las obligaciones del Artículo 55
Descripción
El inventario de bienes muebles que los sujetos obligados utilicen, tengan a su cargo, les hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos, además se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes.
Periodo de actualización
Semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien
Periodo de conservación
Informació n vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido
Área responsable
Dirección de Administración
Última publicación
Primer semestre 2026

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