Revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas del Estado, Municipios, Organismos Descentralizados, así como Organismos Autónomos, sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, apegado al marco jurídico, normativa aplicable y a los criterios de eficiencia, eficacia y honradez; fomentando la cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas, fortaleciendo con ello la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Ser una Auditoría Superior del Estado posicionada como una institución confiable e imparcial, técnicamente sólida, sujeta a un proceso de mejora continua, que garantice a la sociedad en general, que los recursos públicos son recaudados, administrados y aplicados de acuerdo a la normativa vigente.
Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
Código de ética y conducta de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones en la Auditoría Superior del Estadode Nayarit.
Acuerdo por el que se constituye el Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Acta de instalación y elección de los miembros de carácter temporal del comité de integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit 2022-2023.
Acta de instalación y elección de los miembros de carácter temporal del comité de integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Programa de trabajo 2023 Comité de Integridad
Programa de trabajo 2022 Comité de Integridad
Informe anual de actividades del Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Carta compromiso para servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Nayairt.
Declaración de no conflicto de interés.
Lienamientos para la Mejora institucional en Materia de Fiscalización
Elección de los miembros rotarios del Comité rector del Sistema Local de Fiscalización 2022-2024
Acta de Integración del Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización
Acta de instalación del Sistema Local de Fiscalización
Minuta de Trabajo del Sistema Local de Fiscalización febrero 2022
Presentación del Sistema Local de Fiscalización
La Auditoría Superior del Estado, es un ente del Congreso del Estado de Nayarit, especializado en materia de fiscalización, dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.
El 21 de octubre de 2000, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 8281, relativo a las reformas y adiciones a los artículos 47, 58, 60 y 121 de la Constitución del Estado, en materia presupuestal, financiera, de control y fiscalización superior. Con base en estas reformas, se emitió el Decreto 8309 que contiene la Ley del Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Nayarit, el cual fue publicado en el Periódico Oficial el 27 de diciembre de 2000 fecha de creación de esta entidad de fiscalización bajo la denominación de Órgano de Fiscalización Superior. El 27 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción, con base en esta importante reforma se hace necesaria una armonización a nivel local con estas disposiciones constitucionales. El 18 de octubre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia de Disciplina Financiera y Combate a la Corrupción, mediante el cual, entre otras cosas, se cambia la denominación institucional a Auditoría Superior del Estado de Nayarit. La reforma legal producto del cambio de denominación y atribuciones de esta entidad de fiscalización fue publicada el 27 de diciembre de 2016, con el decreto por el que se emite la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
En los artículos 116 fracción II, párrafos Sexto, Séptimo y Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, fracciones XXVI, XXVI-A y XXVI-B, 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 7 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
En el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, y por su naturaleza cualquier atribución que le sea conferida a la Auditoría Superior del Estado por otras disposiciones legales.
La fiscalización superior se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Auditoría del desempeño: Es una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora;
Auditoría de Obra Pública: Es la fiscalización de la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, así como, los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de las obras;
Auditoría Financiera: Es la fiscalización de los ingresos y egresos de los sujetos fiscalizables, que se realiza a efecto de comprobar su adecuada administración, manejo, custodia, aplicación, debida comprobación y justificación; comprende el análisis y examen de la información financiera, contable, patrimonial, programática y presupuestal, para determinar su apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental y demás disposiciones legales aplicables.
No. Es materialmente imposible verificar la totalidad de las operaciones. De acuerdo a las técnicas de auditoría y dado la magnitud del universo por auditar, la fiscalización se debe hacer de manera selectiva, por muestreo, por lo que es imperativo aplicar una serie de criterios que permitan seleccionar de manera eficaz y objetiva los aspectos prioritarios y de mayor impacto en el uso de los recursos públicos para garantizar que en la ejecución de las auditorías se cumplan los requisitos de importancia, suficiencia, propiedad y confidencialidad.
Sí. Existe un Convenio de Coordinación y Colaboración a efecto de que la ASEN en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), fiscalice los recursos federales transferidos al Estado y Municipios e informe de los resultados alcanzados a la ASF.
Documento a que se refiere los artículos 47, fracción XXVI, 121 apartado B, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, acorde con lo dispuesto por los numerales 53, 54 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Cuenta Pública se presentará anualmente, a más tardar el treinta de abril siguiente al ejercicio fiscal del que se informe.
Es el informe que en términos de esta ley, se rinde de manera consolidada sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados en los presupuestos respectivos por los sujetos obligados a presentar Cuenta Pública.
Deberán presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al último día del trimestre del que se informe.
El Artículo 49 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, establece que el Informe del Resultado deberá presentarse a más tardar el veinte de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Los resultados se presentarán al Congreso, por conducto de la Comisión, mediante los documentos denominados Informe General e Informes Individuales definitivos, mismos que tendrá carácter público, debiendo cumplir con el contenido legal mínimo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.
Promoverá las acciones que procedan, estas consisten en solicitudes de aclaración, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada y denuncias de juicio político.
Emite recomendaciones a los diferentes sujetos fiscalizables, con el fin de mejorar la actividad y desarrollo del desempeño de la gestión financiera, subsanar las deficiencias en el control interno, y evitar la recurrencia en errores y omisiones, fortaleciendo los mecanismos de operación y control administrativo y contribuyendo a incrementar la calidad de la gestión gubernamental.
Revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, consistente en la revisión y fiscalización de los ingresos y egresos de las Cuentas Públicas y de los informes de avance de gestión financiera, comprobando que estos se han realizado conforme a las leyes y normas establecidas para el ejercicio del gasto de las haciendas públicas Estatal y Municipales relativas a la gestión financiera así como para el cumplimiento de los planes y programas y demás legislación relativa a la recaudación, planeación, programación, presupuestación y ejercicio de recursos públicos; y cumplimiento de los criterios señalados por el presupuesto de egresos correspondiente.
Fiscalización Superior, es el atributo que la Constitución le confiere al Poder Legislativo, como uno de los elementos claves del Estado de Derecho, la división y el equilibrio de poderes. Se le denomina "superior" para expresar la preeminencia de la facultad legislativa en la materia.
El Congreso del Estado designa al titular de la Auditoría Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.